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Cobertura de Identidad de Género: Se garantiza en forma permanente los derechos que la Ley Nº 26.743 reconoce, de todas las prestaciones de Salud contempladas en la misma, para el derecho a la identidad de género de las personas.
 VIOLENCIA DE GÉNERO - Ley N°26485
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Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita.
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1. Instrucciones Generales
2. Prestaciones de Apoyo
3. Terapia de Rehabilitacion
4. Rehabilitación - Módulo Integral Simple
5. Rehabilitación -Módulo Integral Intensivo
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7. Maestro de Apoyo
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9. Centro de Día
10. Centro Educativo Terapéutico
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12. Formación Laboral
13. Hogar
14. Transporte
15. Acompañante Terapéutico Web
 Control Soft

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Bacacay 2735 C1406GDW - Capital Federal
(011)4610-9200
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Mails de contacto
Por Prestaciones Médicas: auditoriamedica@ospaga.com.ar
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Por Discapacidad: integracionprestador@ospaga.com.ar
Consultas en General: info@ospaga.com.ar
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Superintendencia de Servicios de Salud
Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga
0800-222-SALUD(72583) www.sssalud.gob.ar

R.N.O.S OSPAGA 10100
Se informa que se encuentra en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F el expediente “Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. S/ Sumarísimo” (Expte. 007656/10), en el que se solicita se declare la nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión referidos a aumentos por edad y facultad de la empresa de rescindir sin causa el contrato, así como la devolución de los importes cobrados a los clientes por el concepto mencionado e imposibilidad futura de facturar el mismo. La comunicación se hace efectiva a los efectos de resguardar el derecho de defensa de aquellos a los que la Asociación Protección de Consumidores del mercado Común alega representar y evitar la multiplicidad de acciones. Se hace saber que la sentencia hará cosa juzgada excepto para quienes manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia. El plazo para expresar la oposición será de 30 días desde la presente comunicación y podrá realizarse mediante carta simple dirigida al Tribunal

NOTA ACLARATORIA: “ La presente resolución NO ES DE APLICACIÓN a la  OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por la forma de contratación pactada con GALENO ARGENTINA S.A..

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